Los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.
La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.
La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía, así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.
Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes.
Depende de dos circunstancias:
Son diversas las medidas que pueden tomarse y aplicarse a los fines de asegurar el cobro de la pensión alimenticia, esta va a depender de la situación que se presente; bien puede ser que se fije un domicilio legal, que se descuente automáticamente de una cuenta de ahorros a través de una autorización del tribunal, sometiéndolo a prisión, embargo del salario, en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.
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